viernes, 29 de octubre de 2010

Poder contra razón

Artículo de Barbeta, publicado este jueves en 'La Vanguardia'.

Fisking a Jordi Barbeta

Daniel Tercero
Catalunya podrá figurar en los libros de historia y en el Guinness de los récords por ser el único país empezar así un texto, por breve que sea, sitúa la posición del firmante; Cataluña, por más que se repita no es un país político del mundo democrático que teniendo lengua propia que no quiere decir que no haya otra, además, oficial se ve obligado no hay obligación más allá que la legislación que los ciudadanos nos hemos dado a relegar su uso oficial no hay ni un solo caso en que en Cataluña no se pueda utilizar oficialmente el catalán en contra de la voluntad democrática de sus ciudadanos a los ciudadanos no se les ha preguntado nunca por esa ‘voluntad’; sin embargo son los ciudadanos los que votan a sus representantes que legislan las normas que los jueces deben tener en cuenta.
Los autos del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya sobre reglamentos lingüísticos en Barcelona y Lleida ponen de manifiesto la contradictoria filosofía que inspiró la sentencia del Tribunal Constitucional contra el Estatut nada más lejos de la realidad, es como consecuencia de la sentencia del TC -que no hace más que recordar lo ya dictado en anteriores sentencias- que los magistrados del TSJC están obligados a dictar una suspensión cautelar para que las dos lenguas oficiales en Cataluña reciban el mismo trata por parte del Ayuntamiento y la Diputación. Los magistrados del TC confirmaron que la “lengua propia” de Catalunya es el catalán ¿por qué cortamos la frase del TC, señor Barbeta? Literalmente el TC dejó escrito, y bastante claro, esto (páginas 472 y 473 de la sentencia del TC sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña): ‘La definición del catalán como “la lengua propia de Cataluña” no puede suponer un desequilibrio del régimen constitucional de la cooficialidad de ambas lenguas en perjuicio del castellano. Si con la expresión “lengua propia” quiere significarse, como alega el Abogado del Estado, que el catalán es lengua peculiar o privativa de Cataluña, por contraste con el castellano, lengua compartida con todas las Comunidades Autónomas, la dicción del art. 6.1 EAC es inobjetable. Si de ello, por el contrario, pretende deducirse que únicamente el catalán es lengua de uso normal y preferente del poder público, siquiera sea sólo del poder público autonómico, se estaría contradiciendo una de las características constitucionalmente definidoras de la oficialidad lingüística, cual es, según acabamos de recordar con la cita de la STC 82/1986, que las lenguas oficiales constituyen “medio normal de comunicación en y entre [los poderes públicos] y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos”. Toda lengua oficial es, por tanto —también allí donde comparte esa cualidad con otra lengua española—, lengua de uso normal por y ante el poder público. También, en consecuencia, lo es el castellano por y ante las Administraciones públicas catalanas, que, como el poder público estatal en Cataluña, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales’ y además aceptaron que hubo “situaciones históricas de desequilibrio”. Podrían haber considerado que no hay lengua propia que valga ha quedado claro que la ‘lengua propia’ y las ‘lengua[s] oficial[es]‘, allí donde las allá haya, merecen el mismo respeto jurídico, ni más ni menos, ni preferente una sobre otra, o que son las personas y no los territorios los que hablan esto parece bastante evidente. Entonces podría entenderse que prohibieran la preferencia del catalán por ser lengua minoritaria e inventada todas las lenguas se inventaron para fastidiar aunque, sobre todo, en realidad es porque lo dice la ley. Lo que tiene enjundia es que releguen el TSJC no ha relegado la lengua, y menos el uso del catalán, únicamente ha determinado -cautelarmente- que el Ayuntamiento de Barcelona y la Diputación de Lérida pueden utilizar el español -tanto en las comunicaciones internas como de cara al ciudadano-, algo que impedía los reglamentos lingüísticos obligando al uso, único y exclusivo, de una de las dos lenguas oficiales, el catalán la lengua propia respecto a la que no tiene esa consideración jurídica que el TC ha dejado claro que su uso no puede tener preferencias con respecto al uso de la otra lengua oficial. Invita a relacionar el fallo con el derecho de conquista debería saber el señor Barbeta -aunque sospecho que lo sabe- que el término ‘derecho de conquista’ no figura en nuestra legislación, según el cual el poder se impone a la razón aunque la realidad sea que la ley está para cumplirse, como en el caso del Ayuntamiento barcelonés y la Diputación ilerdense. Cuentan dicen, hablan, he oído que en el Bernabeu el fútbol, siempre el fútbol como argumento de peso se anunció por megafonía la llegada del presidente de la comunidad autónoma (Leguina) y en el palco se oyó: “Aquí no hay autonomía, aquí se manda”.

Jordi Barbeta, redactor jefe de Política de La Vanguardia

La voz de Barcelona

No hay comentarios: