LA MIRADA
ANTONIO ALEMANY DEZCALLAR
TREMENDO: Jaume Font, Fernando Rubio, Vicente Grande y bastantes más resulta que han sido acusados falsamente de ser unos delincuentes. Han sido sometidos, con deshonor, al ludibrio público, con filtraciones a periodistas cooperadores necesarios para la comisión de un delito como es la violación del secreto del sumario. Durante tres años. Alguien debe responder por tanta miseria y por tanta injusticia, alguien debe reparar el daño causado y, si procede, ser expulsado del ministerio fiscal con el mismo deshonor que no han dudado en aplicar injustamente a los demás desde el privilegiado ámbito de la Justicia, no de la Injusticia.
Los fiscales anticorrupción deben ser investigados. Por las siguientes razones: a)Por denuncias falsas; b)por contumacia y pertinacia en el mantenimiento durante años de una denuncia falsa que deviene delito continuado; c)por no cumplir la función de amparar y representar al futuro imputado cuando más lo necesita: mientras el sumario es secreto sin que el justiciable pueda defenderse; d) por violar el secreto del sumario o, en su caso, por no investigar quién y cómo ha perpetrado lo que es, en definitiva, un delito castigado hasta con tres años de prisión; e) por la escandalosa y discriminada acción acusadora en función de criterios estrictamente políticos.
Y si de la investigación, con audiencia a los afectados, se desprende la responsabilidad personal de los fiscales anticorrupción, ellos deben responder, penal y económicamente, por los irreparables daños causados sin escrúpulos. Ni la condición de fiscal, ni la de juez instructor constituye patente de corso y menos aún cuando se está jugando irresponsablemente con el honor y la fama de las personas.
Los fiscales anticorrupción deben ser investigados. Por las siguientes razones: a)Por denuncias falsas; b)por contumacia y pertinacia en el mantenimiento durante años de una denuncia falsa que deviene delito continuado; c)por no cumplir la función de amparar y representar al futuro imputado cuando más lo necesita: mientras el sumario es secreto sin que el justiciable pueda defenderse; d) por violar el secreto del sumario o, en su caso, por no investigar quién y cómo ha perpetrado lo que es, en definitiva, un delito castigado hasta con tres años de prisión; e) por la escandalosa y discriminada acción acusadora en función de criterios estrictamente políticos.
Y si de la investigación, con audiencia a los afectados, se desprende la responsabilidad personal de los fiscales anticorrupción, ellos deben responder, penal y económicamente, por los irreparables daños causados sin escrúpulos. Ni la condición de fiscal, ni la de juez instructor constituye patente de corso y menos aún cuando se está jugando irresponsablemente con el honor y la fama de las personas.
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