El tripartito remata su modelo lingüístico escolar con el decreto de dirección de centros
El director también debe garantizar que el catalán sea la lengua administrativa del centro, según establece el artículo 6 del decreto, dedicado a las «funciones liderazgo desde el punto de vista pedagógico».
Ninguna mención, por tanto, al castellano, advertido por el Tribunal Constitucional como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña, junto con el catalán.
El tercer decreto del conseller socialista Ernest Maragall para desplegar la Ley de Educación de Cataluña (LEC), que además otorga a los directores potestad sancionadora, obvia completamente la sentencia del TC y supone un nuevo desafío normativo de la Generalitat al fallo del Alto Tribunal respecto a la cuestión lingüística, tras los planteados por la Ley del Cine y el Código de Comercio.
Lo llamativo es que el Govern no sólo obliga al director del colegio a incumplir la sentencia, sino a vigilar que los profesores la incumplan. La situación generada impediría al docente alegar que imparte su clase en castellano amparándose en la doctrina del Constitucional.
El decreto sólo fija en este punto el cumplimiento de la LEC, que excluye al castellano como lengua vehicular en la escuela y que, precisamente, en este sentido -además de en otros- está recurrida por el Partido Popular ante el Tribunal Constitucional.
Por otro lado, el decreto, aprobado el pasado día 2 por el Departamento de Educación y publicado ayer en el Diario Oficial de la Generalitat, viene a culminar la política de blindaje del catalán en la escuela llevada a cabo por el tripartito en la presente legislatura. El remate a esta política emprendida con la Ley de Educación de Cataluña queda aprobado, in extremis, antes de la previsible salida del PSC, ERC e ICV del Govern.
Desde su gestación, y especialmente en estos días, tras su aprobación, el decreto 155/2010 ha suscitado numerosas protestas de los sindicatos docentes por el poder absoluto que atribuye a los directores de centro sobre los profesores. De hecho, ya acumula dos recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, interpuestos por los sindicatos USTEC-STES y ASPEPC-SPS.
Recurso ante el TSJC
A éstos hay que sumarles un tercero que presentará la plataforma Impulso Ciudadano, presidida por el parlamentario catalán José Domingo (ex diputado de Ciutadans), precisamente por el incumplimiento de la sentencia del Constitucional en la cuestión linguística.
Para Domingo, está claro que el decreto «obvia la sentencia del TC» porque «se olvida una vez más de que hay dos lenguas vehiculares de la enseñanza -las reconocidas como oficiales, además del aranés en el valle de Arán-, obliga al director a vigilar el comportamiento de los profesores en este sentido, introduciendo en la enseñanza la «figura de polícía lingüística» y, además, le «da la posibilidad de remoción del profesorado», es decir, apartarlo de su puesto si no da las clases en catalán.
El artículo 10 de la norma establece que el director debe «proponer motivadamente la incoación de expedientes para la remoción del personal interino» y de «funcionarios de carrera docente» «del puesto de trabajo». Esta potestad está relacionada directamente con otras otorgadas como la sancionadora, la de selección del profesorado y la de establecer el tipo de perfil docente a contratar.
«Podrá decir perfectamente a un docente: 'No te quiero porque no das las clases en catalán'», resume Domingo.
El superdirector, según la nueva normativa, está considerado autoridad pública, por lo que sus decisiones, si están justificadas, serán difíciles de enfrentar.
El decreto enmarca su responsabilidad lingüística en «el proyecto educativo del centro», lo que puede hacer pensar que un colegio puede dar más o menos horas lectivas en castellano (o en inglés, por ejemplo) en función de las necesidades que considere, pero eso no exime al director de su deber de «garantizar» que la «lengua vehicular» y de «normal» uso en el centro sea el catalán.
El Mundo
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