Es verdad que España no se rompe hoy, pero con esta sentencia, se romperá mañana. No se entiende bajo una perspectiva jurídica la sentencia del Alto Tribunal.
Pablo Nuño García./ Es verdad que España no se rompe hoy, pero con esta sentencia, se romperá mañana. No se entiende bajo una perspectiva jurídica la sentencia del Alto Tribunal. El artículo 2 de la Constitución es del siguiente tenor: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Los padres de la Constitución, conocedores de la tormentosa historia constitucional española, blindaron determinadas partes de la Carta Magna para obligar a los españoles a encontrar nuevos consensos para su reforma. Este artículo 2 se encuentra bajo la tutela del artículo 168, que impone altas exigencias para la reforma del consenso constitucional: mayoría de 2/3 en ambas cámaras, disolución de las Cortes y aprobación en referéndum.
La reforma de la Constitución por vía estatutaria supone una violación del principio de jerarquía normativa. Y lo que es peor: una vulneración de la soberanía del pueblo español que asiste estupefacto e inerme al proceso.
Políticamente, la sentencia consuma la ruptura del gran consenso constitucional de 1978. Ese consenso se basó en la integración de los sentimientos particulares en un gran proyecto de reconciliación nacional. El artículo 2 es un buen ejemplo de ello. Se encontró un difícil encaje entre unidad del Estado y soberanía del pueblo español, con el reconocimiento del autogobierno. Sin embargo, desde 1978 los nacionalistas han ido erosionando el consenso. La necesaria descentralización fue interpretada por los nacionalistas como una vía de construcción nacional. Mediante instrumentos técnicos buscaron intereses políticos.
En un plano histórico, el reconocimiento de “nación” por la sentencia del Constitucional abona una balcanización de España a largo plazo. La sentencia del Constitucional asegura el establecimiento de una Monarquía dual. Un Estado central regido por una semiderogada Constitución de 1978 y una Cataluña presoberana regida por el Estatut, unidas ambas provisionalmente por la institución de la Monarquía.
Al contrario de lo que se ha dicho, el problema es que “nación” no es un concepto estrictamente político, porque en su seno subyace la noción de “soberanía”, y “soberanía”, desde la perspectiva del Derecho Internacional, es uno de los elementos constitutivos del Estado. En resumen, toda nación reclama soberanía y, por tanto, independencia. Reconocer “nación” equivale a reivindicar “soberanía”, por lo que, lejos de zanjar el asunto de las autonomías, lo dinamita.
La lógica del soberanismo ha hecho que sobre las bases de “nacionalidad” y “Estado de las Autonomías” establecidos en la Constitución y tras un proceso de construcción nacional, el Estado reconozca la existencia de otra nación. Esto representa la aparición del Estado dual, pero no nos confundamos, no se trata del punto de llegada del independentismo, sino de una parada intermedia en su lucha por la independencia.
*Pablo Nuño es profesor de Derecho Comunitario en ICADE.
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