miércoles, 28 de julio de 2010

'Cataluña no tiene competencia para prohibir los toros'

JOAQUÍN MANSO / Madrid

Un informe jurídico encargado por los dueños de la Monumental concluye que la ley del 'Parlament' sería inconstitucional

Zapatero embusteroUn informe jurídico encargado en 2005 por la familia de Pedro Balañá, propietaria de la Plaza de Toros Monumental de Barcelona, al despacho de abogados Araúz de Robles concluye que una ley del Parlamento de Cataluña que prohibiese la Fiesta Nacional en esa comunidad autónoma sería inconstitucional de plano.

Principalmente, porque «la comunidad autónoma de Cataluña carece de competencia para dictar una norma prohibitiva de la actividad taurina, en cuanto que esta medida legislativa excede de las competencias de policía de espectáculos y de regulación del desarrollo ordenado de la actividad taurina», las únicas que podría ejercer el Parlament.

El informe apoya esa tesis en el número 28 del artículo 149.1 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre «defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español». Argumenta que la Fiesta es incardinable en ese precepto como «fenómeno cultural global de ámbito nacional y común». Y añade citas de García Lorca y Valle-Inclán en defensa del valor artístico y cultural de las corridas, además de la siguiente del catedrático Tomás-Ramón Fernández: «La Fiesta de los toros forma parte del patrimonio cultural de España, de tal suerte que, más allá de razones formales, es un elemento constitutivo de nuestra propia y peculiar realidad social, tras el cual subyace toda una concepción del mundo que da cuenta de nuestra cultura en el sentido más profundo y más auténtico del término, sin el que, sencillamente, no seríamos ya nosotros mismos».

A juicio del despacho de Araúz de Robles, que también es ganadero de toros bravos, la norma autonómica que prohibiese la Fiesta restringiría y limitaría las libertades de expresión y de producción y de creación artística del artículo 20 de la Constitución, cuya regulación corresponde, también, en exclusiva al Estado. Asimismo, recuerda que el artículo 149.2 de la Constitución obliga a los poderes públicos a adoptar medidas dirigidas a la «preservación, fomento y protección» de la actividad cultural.

El informe encargado por la familia Balañá es anterior a la promulgación del Estatuto de Cataluña, que atribuye a esa comunidad autónoma la competencia exclusiva «en materia de cultura» (artículo 127) y «de espectáculos y actividades recreativas» (artículo 141.3). No obstante, la reciente sentencia del Constitucional impone importantes limitaciones a ese respecto, que dejarían incólumes los razonamientos de Araúz de Robles. En concreto, señala que el Estado tiene en el artículo 149.2 un mandato de «preferente atención en la preservación del patrimonio cultural común» que le obliga «de manera indubitada y que no admite actuación que la impida o dificulte por parte de las comunidades autónomas». Además, reitera que la competencia exclusiva sobre cultura que el Estatut atribuye a Cataluña «no enerva la del Estado» y que el artículo 149 de la Constitución no puede venir limitado por la norma autonómica.

El Mundo

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