La Audiencia impuso al ex coordinador del centro de Artà tres años de cárcel e inhabilitación
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J.F. MESTRE/F.ARMENDÁRIZ. PALMA. El Tribunal Supremo, en una sentencia elaborada por el magistrado Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, ha dictado una sentencia absolutoria a favor del médico y ex coordinador del centro de salud de Artà, que fue condenado por acceder al historial de un compañero. Sólo pretendía conocer el nombre del médico de cabecera que atendía al compañero. Por haber logrado esta información la Audiencia de Palma declaró al médico de Artà culpable de un delito continuado de acceso a datos reservados de carácter personal y le impuso la pena de tres años y tres meses de prisión, multa e inhabilitación absoluta para ejercer la medicina durante nueve años. El tribunal entendió que la conducta del acusado no merecía una pena tan elevada, pero se trataba de la condena mínima que fijaba la ley. Por ello, se solicitó al Gobierno un indulto al acusado de las tres cuartas partes de la condena. Si el indulto no se hubiera aceptado y la sentencia se hubiese confirmado, el facultativo habría ingresado en prisión y hubiera perdido su carrera por el simple hecho de utilizar el ordenador para acceder al historial médico de otro facultativo del mismo centro quien, según los testigos, sufría problemas psicológicos.
El abogado Juan Luis Matas, defensor del médico, acudió al Supremo para que la sentencia quedara sin efecto. Entre los muchos argumentos que planteó el letrado uno de ellos mantenía que su cliente no había hecho uso de los datos de su compañero, que había obtenido al tener acceso al programa informático del centro médico. También mantenía el letrado que su cliente estaba convencido de que podía acceder a esta información, al ser el coordinador del centro, y que existían otros medios para obtener estos datos sin la necesidad de utilizar el programa informático. Para resolver este debate jurídico el magistrado del Supremo realiza un amplio análisis del derecho de una persona a que no se conozcan sus datos personales guardados en sistemas informáticos o en otro tipo de archivo. Y así analiza lo que se conoce como libertad informática que, según señala el Supremo, supone el derecho a controlar el uso de la información personal y familiar, y a la capacidad del ciudadano para oponerse a que determinados datos personales sean utilizados para fines no previstos.
Confidencialidad
Sin poner en duda que un paciente tiene derecho a que se respete la confidencialidad de los datos de su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización, el Supremo, sin embargo, entiende que el médico condenado no cometió ningún delito. Y lo fundamenta en que la administración sanitaria no considera un dato privado, y por tanto que merezca ser especialmente protegido, tener acceso al nombre del médico de cabecera de un paciente. Es un dato que el tribunal califica de "inocuo dentro del historial clínico del paciente". El juez entiende que no se puede comparar el tener acceso a una información médica, como puede los detalles de la enfermedad del paciente, con el obtener datos que sólo tienen interés administrativo. El Tribunal Supremo llega a la conclusión de que la conducta del coordinador médico del centro de salud de Artà podría haber merecido una sanción administrativa, pero en ningún caso una condena penal.
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