Un ciudadano francés viene a España, concretamente a un hotel en las Islas Baleares, y tiene un problema con el alojamiento turístico que ha elegido, así que pone una reclamación.
Diccionario en mano y con un español bastante aceptable, en letras mayúsculas, para que se le entienda lo mejor posible, rellena una hoja de reclamaciones que ponen a su disposición en la Conselleria de Turismo y vuelve a su casa. Cual no es su sorpresa cuando semanas después recibe una contestación en catalán. Indignado porque sus esfuerzos por dirigirse en una legua oficial del país que visita hayan sido ignorados responde, esta vez, en francés sin haber recibido respuesta un mes después.
Y es que según la reglamentación que rige en la Conselleria, el único idioma amparado por la legislación es el catalán, según el decreto 100/1990 de Normalización Lingüística y, salvo que exista un a petición expresa a la Administración, no se utiliza el castellano.
En lo que se refiere a ciudadanos y lenguas extranjeras, pese al gran volumen de turistas de fuera de España que nos visitan, no existe ninguna referencia en la regulación. Eso sí, las hojas de reclamaciones están disponibles en distintos idiomas.
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