En julio de 1984, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó la suspensión cautelar en sus funciones de los jueces de Barcelona Joaquín García Lavernia y Carlos Lorenzo Penalva de Vega, procesados por prevaricación y cohecho. Cuatro años después, el Tribunal Supremo les condenó a cinco y cuatro años de prisión, respectivamente, y a 11 de inhabilitación, al considerar probado que cobraron cerca de 150.000 euros por designar a determinados interventores o depositarios en procedimientos de suspensiones de pago o quiebras. La sentencia les supuso la expulsión definitiva de la carrera judicial.
El 13 de mayo de 1986 el CGPJ suspendió de sus funciones a los magistrados Jaime Rodríguez Hermida y Ricardo Varón Cobos, pese a que el Tribunal Supremo les absolvió de prevaricación en el 'caso Bardelino', abierto a raíz de la puesta en libertad del mafioso italiano Bardelino, que aprovechó la oportunidad para fugarse. El magistrado Ricardo Varón Cobos reingresó en la carrera judicial cuando el pleno del Tribunal Supremo tomó la decisión de readmitirlo y sancionarlo con falta grave (300 euros) en lugar de la falta muy grave que le había impuesto y que le acarreaba la expulsión.
En 1996 el CGPJ suspendió al que fuera consejero de este órgano Luis Pascual Estevill, condenado por el Tribunal Supremo a seis años de inhabilitación por un delito de prevaricación. El Alto Tribunal consideró probado que en 1994, cuando era juez de instrucción en Barcelona, Estevill adoptó diversas resoluciones, entre ellas la detención e ingreso en prisión de varias personas, sin motivos legales y sabiendo que eran decisiones injustas. El 6 de noviembre de 1996, el pleno del CGPJ aceptó su renuncia a la carrera judicial. El 3 de enero de 2005 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le condenó a nueve años y cuatro meses de cárcel por extorsión a banqueros y empresarios, sentencia que fue luego confirmada por el Supremo.
En 1999 el CGPJ suspendió en sus funciones al magistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, condenado por el Tribunal Supremo, el 15 de octubre de 1999, a 15 años de inhabilitación especial como autor de un delito continuado de prevaricación durante la instrucción, en 1997, del "caso Sogecable". El 1 de diciembre de 2000, el Gobierno le indultó, pero el Tribunal Supremo aplicó la medida sólo sobre la pena de inhabilitación y rechazó que el indulto supusiera su reingreso en la Judicatura, lo que motivó un conflicto jurisdiccional entre el Gobierno y el Alto Tribunal, resuelto el 8 de mayo de 2002, por el CGPJ, que decidió, por doce votos frente a ocho, reintegrar a Gómez de Liaño en la carrera judicial, con la obligación de solicitar destino en el primer concurso de traslados que se convocara. Goméz de Liaño pidió inmediatamente una excedencia y ejerce en la actualidad como abogado. El 22 de julio de 2008, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo rehabilitó a Gómez de Liaño, con una sentencia que establecía que en su proceso no tuvo un juez imparcial, ya que le condenaron los mismos jueces que habían instruido contra él el sumario, y condenó al Estado español a indemnizarlo.
En otros casos, las consecuencias fueron sanciones disciplinarias. El 1 de agosto de 1990 la comisión permanente del CGPJ suspendió provisionalmente de sus funciones al magistrado José Cáliz Covaleda, destinado en la Audiencia de Granada, por los presuntos delitos de cohecho y prevaricación tras una operación antidroga llevada a cabo en Granada. El 11 de octubre le fue levantada la sanción.
El 7 de marzo de 2001, el CGPJ suspendió de manera provisional al juez de Barcelona José Ramón Manzanares Codesal, tras el auto de apertura de juicio oral abierto contra él por presuntos delitos de prevaricación. En noviembre de 2001 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le condenó a dos años y medio de inhabilitación especial de empleo o cargo público, con pérdida definitiva del cargo de juez. El 1 de abril de 2004 el Gobierno le conmutó la pena por una suspensión de tres años, lo que no implica la pérdida definitiva del cargo de juez.
Siete meses más tarde, en octubre de 2001, el pleno del CGPJ suspendió provisionalmente al juez de primera instancia e instrucción número 2 de La Palma del Condado (Huelva), Justo Gómez, tras la investigación penal abierta contra él por prevaricación, cohecho e infidelidad de documentos en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El 10 de julio de 2002, la Sala de lo Penal de este tribunal condenó al juez a dos años de cárcel y a 18 años y medio de inhabilitación para ejercer funciones judiciales por un delito de cohecho, tres de prevaricación y uno de exacción legal.
En el 2003 el pleno del CGPJ acordó por 19 votos a favor y uno en contra el traslado forzoso del juez de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Emilio Martínez Blanco, por una falta muy grave de desatención en sus competencias. El 24 de febrero de 2004 el acusado presentó una querella por atentado contra la integridad moral, contra los cinco miembros de la Comisión Disciplinaria del CGPJ que propusieron su traslado forzoso de la Audiencia Nacional y el instructor de su expediente. Consideraba que los seis querellados habían incurrido en prevaricación administrativa durante la tramitación de su expediente. La denuncia fue archivada el 20 de septiembre de 2004.
El 19 de enero de 2006 el CGPJ suspendió provisionalmente de sus funciones al presidente e la Audiencia de Las Palmas, José Antonio Martín y Martín, hasta que se aclarase su presunto trato de favor a un narcotraficante. Según el Tribunal Superior de Justicia canario los hechos investigados podían ser constitutivos de prevaricación, cohecho y tráfico de influencias. El 15 de febrero de 2006 el CGPJ acordó por unanimidad abrirle un expediente disciplinario. El 15 de abril de 2009 fue sancionado con un año y seis meses de suspensión aunque fue absuelto el 20 de enero de 2010.
En julio de 2007 la comisión permanente del CGPJ acordó por unanimidad la suspensión cautelar del titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Marbella (Málaga), Francisco Javier de Urquía, investigado en el caso Malaya por supuestos delitos de prevaricación y cohecho. El 6 de febrero de 2008 el CGPJ le abrió expediente por dos faltas muy graves, y en agosto de ese mismo año fue condenado a dos años de prisión como autor de un delito de cohecho por pedir y aceptar para la compra de su vivienda 73.800 euros al ex asesor urbanístico marbellí Juan Antonio Roca (condenado también a un año de cárcel por la misma causa), a cambio de favorecerle judicialmente. La sentencia además le inhabilita durante un total de 17 años y le condena a pagar una multa de 36.000 euros por prevaricación judicial y le absuelve del asesoramiento accidental por el que fue juzgado junto a Roca y un empresario francés. El TS le absolvió del delito de prevaricación, por el que pagó una multa de 36.000 euros, pero confirmó la pena de dos años que se le impuso por cohecho el 11 de marzo de 2009.
El 23 de diciembre de 2009 el Tribunal Supremo aumentó de dos años, tres meses y un día a 10 años de inhabilitación la condena impuesta al juez Fernando Ferrín Calamita por un delito de prevaricación judicial por haber retrasado la adopción de una menor que había sido solicitada por la pareja lesbiana de la madre biológica.
El Mundo
Foto epesimo
1 comentario:
Lamento el artículo por sus inexactitudes. Ser inexacto es una forma de mentir o estar atontado y no enterarse de las cosas.
Puedo hablar con conocimiento de causa sobre el caso del juez García Lavernia y debo decir que sí fue procesado pero nunca condenado por prevaricación. Estaría bien que un día se hablara de prevaricación periodística (de esto sé un rato largo, por suerte o por desgracia, según se mire).
Igualmente hay que decir que el Tribunal Supremo, en la propia sentencia, manifestó que no hay prueba directa sobre un posible cohecho; es decir, que se condenó sin pruebas... Tela marinera!!!! ¿Dónde está realmente la prevaricación?
Y para más inexactitudes se debe decir que el artículo dice que el juez Lavernia cobró 150.000 Euros. Falso. Se le condenó por un apunte contable de 80.000 pesetas (Ojo al dato!!!) Y además, cabe decir que en aquel entonces no había euros.
Artículo lamentable que hace desconfiar del resto de la información no comentada.
Saludos,
Joaquín García-Lavernia
Publicar un comentario