jueves, 14 de enero de 2010

Todos los maestros bajo la ley de autoridad del profesor

El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de la Ley de Autoridad del Profesor que busca reforzar la figura de los docentes madrileños, tras recibir el visto bueno del Consejo Escolar. La iniciativa, que inicialmente contemplaba a los docentes de la escuela pública y la concertada, se ampliará también a los profesores de los centros privados, por recomendación del Consejo Escolar.

A partir de 2010, los profesores madrileños serán "autoridades públicas"

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Ignacio González anuncia la ampliación de la ley de autoridad del profesor

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Lucia Figar, Consejera de Educación

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Esta institución ha calificado la Ley como "pertinente" y "necesaria" para "incrementar la calidad de la enseñanza y garantizar mejor el derecho constitucional a la educación en la Comunidad". El Ejecutivo regional remitirá el texto a la Asamblea de Madrid para su aprobación definitiva y se prevé que en marzo entre en vigor la nueva Ley.

El proyecto de Ley reconoce la condición de autoridad pública para los directores y demás miembros del equipo directivo, así como para el resto de profesores de los centros educativos madrileños. La condición de autoridad pública implica que los hechos constatados por los profesionales de la enseñanza gozarán de presunción de veracidad en sus declaraciones e informes.

La Ley de Autoridad del Profesor pretende fomentar la consideración y el reconocimiento público que les corresponde a los docentes de acuerdo con su importante labor y facilitará que puedan ejercer sus funciones en un clima de orden, disciplina y respeto. La futura Ley también permitirá que las faltas que se cometan contra los maestros tengan una consideración más grave.

Asistencia jurídica de los profesores

Para reforzar esta condición, la administración educativa adoptará, a través de esta nueva normativa, las medidas oportunas que garanticen la adecuada protección y asistencia jurídica de los profesores y la cobertura de su responsabilidad civil en relación con los hechos que se derivan de su ejercicio profesional, tanto dentro como fuera del centro educativo.

También establece que los centros podrán recabar de los padres o representantes legales la información y colaboración necesaria respecto a las circunstancias personales, familiares o sociales de los alumnos para facilitar la aplicación de las normas que garanticen la convivencia escolar. La Ley recoge la obligación de cada centro educativo de elaborar su normativa de convivencia y de aplicar las medidas disciplinarias que se deriven del incumplimiento de dichas normas, en los términos que establece el Decreto de Convivencia Escolar de la Comunidad.

Serán sancionables las conductas contrarias a la convivencia que tengan lugar en el recinto escolar y aquellas que se produzcan durante la realización de actividades extraescolares o la prestación de los servicios de comedor y transporte escolar. También podrán ser sancionadas aquellas que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa.

La Ley de Autoridad establece la posibilidad de que los directores o profesores puedan adoptar medidas provisionales con carácter cautelar cuando se cometa alguna conducta contraria a las normas de convivencia del centro, para garantizar el normal desarrollo de las actividades educativas. La adopción de estas medidas cautelares será comunicada a los padres o representantes legales de los alumnos y podrán ser revocadas o modificadas por el director del centro.

Responsabilidad y reparación

El proyecto de Ley obliga también a los alumnos a reparar los daños que causen, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. También tendrán que restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en estos casos.

Del mismo modo, cuando los alumnos incurran en conductas tipificadas como agresión física o moral a los profesores, los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa deberán reparar el daño moral causado.

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