LA SENTENCIA de la Audiencia Provincial de Madrid que desestima el recurso de Sánchez Manzano contra el fallo del juzgado que rechazó su demanda contra EL MUNDO corrobora el trabajo de investigación de este periódico sobre el 11-M y reafirma el principio constitucional de la libertad de expresión. El fallo vuelve en segunda instancia a asestar un duro varapalo al comisario -que había denunciado a cuatro periodistas de EL MUNDO-, al subrayar «la veracidad» de lo desvelado por nuestro periódico y dictaminar que «no hubo intromisión ilegítima en el ámbito de la protección de su honor», dado el interés general de la información y el cargo público que ejercía el demandante.
La Audiencia, que ratifica todas y cada una de las conclusiones de la juez de primera instancia, afirma que el procedimiento no implicaba una revisión de lo que ocurrió el 11-M, pero al analizar los motivos de la demanda de Sánchez Manzano, ex jefe de los Tedax, subraya que todo lo publicado por nuestro periódico es veraz.
La sentencia -escrita en un perfecto español por el ponente García Paredes- se puede dividir en dos partes bien diferenciadas. La primera valora si las revelaciones de EL MUNDO sobre Sánchez Manzano estaban basadas en hechos comprobados y eran, por tanto, veraces. En la segunda, la Audiencia entra a considerar si las expresiones dedicadas al comisario están dentro del legítimo ejercicio de la libertad de expresión.
Centrándonos en la primera parte, el fallo da por probado que la Policía incautó a ETA un documento en el que había un esquema de funcionamiento de explosivos mediante teléfonos móviles como temporizadores, la misma técnica utilizada por los autores del 11-M.
En cuanto a la mochila de Vallecas, la sentencia hace una interesante reflexión al señalar que «la verdad periodística no tiene por qué coincidir con la verdad judicial de la misma manera que ésta no coincide a veces con la verdadera realidad de los hechos». A partir de esa premisa, la Audiencia apunta que, contra lo que esgrime Sánchez Manzano, era cierto lo que decía nuestro periódico: que nada acreditaba que el móvil de la mochila de Vallecas estuviera programado para hacerla estallar a la vez que las demás bombas porque la hora programada había sido borrada al apagarlo. Ya sólo esto prueba la manipulación policial del sumario. Igualmente, el fallo considera justificada la crítica a Sánchez Manzano por no informar al instructor de que la mochila no podía explotar porque los cables estaban desconectados. Sobre la naturaleza de los explosivos, el fallo elogia los esfuerzos de nuestros periodistas por buscar la verdad y señala «que el tema lo demandaba así». Los jueces de la Audiencia consideran justificadas las críticas al comisario por su decisión de realizar los primeros análisis en el laboratorio de los Tedax y por los fallos en la custodia de las muestras, conclusión avalada también por la juez que desestimó inicialmente la demanda.
Entrando en la segunda parte, dedicada a la valoración jurídica de las opiniones, la Audiencia subraya que lo que Sánchez Manzano «califica de campaña de prensa contra él puede considerarse más bien como una actitud pertinaz para esclarecer lo ocurrido en el 11-M». Los magistrados interpretan «las frases descalificadoras y mordaces» de algunos artículos de este periódico no como una voluntad de «lacerar» al comisario sino como expresión de «la rabia periodística de percibir que la verdad de los hechos se podía escapar». De forma significativa, los jueces apuntan que «Manzano era un peón dentro del ajedrez en el que el Estado estaba jugando la partida de la persecución y el castigo de los terroristas». Un peón que realizó un trabajo sucio y que contribuyó a obstaculizar la acción de la Justicia, como nosotros siempre hemos sostenido.
Para acabar, creemos que esta sentencia tiene un valor indiscutible como refrendo de la investigación de nuestro periódico. Estamos seguros también de que será incorporada al procedimiento judicial que se está instruyendo contra Sánchez Manzano como consecuencia de una querella de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M.
Pero la principal aportación de la resolución es esa distinción entre «verdad periodística», que es la suma de nuestros esfuerzos, y «verdad judicial», que es la sentencia de la Audiencia Nacional de la que fue ponente Gómez Bermúdez. La existencia de patentes discrepancias entre ambas es lo que nos lleva a pensar que éste es uno de esos casos en los que -por volver al texto de García Paredes- esa sentencia «no coincide con la verdadera realidad de los hechos». De ahí que la sociedad española tenga una grave asignatura pendiente y nosotros un empeño al que jamás vamos a renunciar.
Retrasará la edad de jubilación aunque no haya acuerdo con los partidos.
Vía epesimo
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