¿Qué esconde la llamada «unidad de la lengua»?
MARÍA PILAR FERRER VANRELL: "La lengua vehicular de las Islas de Baleares vuelve a ser noticia a raíz de las declaraciones del alcalde de Calviá, Carlos Delgado; a nadie le extraña,pues forma parte de nuestro acervo cultural. Es lamentable perder nuestros signos de identidad y es motivo de reflexión
La clase política siempre ha mostrado gran sensibilidad por la conservación y recuperación de nuestros signos identitarios, a excepción de nuestra lengua. Van desvaneciéndose los modismos, la pronunciación ya es irreconocible.
La lengua muere. No cuestionaré si nuestras modalidades son lenguas distintas al catalán; hoy, desde el ámbito de la filología, no admite cuestión que las modalidades de Baleares lo son de una lengua que hemos denominado catalán. Lo cierto es que las modalidades lingüísticas de Baleares son entrañables signos de identidad de nuestra comunidad.
Tanto las gramáticas como los diccionarios del siglo XIX, han utilizado el vocablo mallorquín y no catalán, sin que se planteara ningún reparo; en este sentido ya cité en la Comisión Asesora para la Reforma del Estatuto, que en 1835 se publicó la primera gramática por J. J Amengual, doctor en ambos derechos, que también publicó en 1858 un diccionario mallorquín-español-latín (editado por la Imprenta Juan Colomar). Incluso Ramón Llull en el libro Blanquerna dice que lo traduce «del mallorquín al valenciano».
Este breve excursus no es para reivindicar la sustitución de la lengua catalana, por cada una de las modalidades insulares como lengua oficial en el Estatuto de Autonomía, porque la opción del legislador balear ha sido otra; y es respetable como todo lo que es fruto de las mayorías. Porque la cuestión de la oficialidad de una lengua no es una cuestión filológica, sino jurídica; es oficial la lengua que consta en el Estatuto de Autonomía como tal, como dice el Tribunal Constitucional. Ahora bien, tan democrática es la solución dada por el legislador balear, como la seguida por el legislador catalán, que es distinta y más cercana a los sentimientos del pueblo, como se comentará.
Pretendía tan sólo fundamentar algunas precisiones de importancia para el mantenimiento de nuestra lengua, porque no es una cuestión baladí. En el seno de la Comisión Asesora para la Reforma del Estatuto de Autonomía presenté un Voto Particular al art.14 EAIB (hoy art.35), que firmaron tres miembros más de la Comisión, (concretamente el profesor Piña Homs; el notario Gil-Mendoza y el representante de Eivissa Sr. Ripoll), que tenía como finalidad evitar la pérdida de nuestra identidad lingüística, a causa de la no inclusión del término enseñanza de las modalidades de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. No se pretendía la sustitución de la lengua oficial, que el art.4 proclama que es el catalán, ni su enseñanza, que regula el art. 35; tan sólo se proponía que el citado artículo tuviera la siguiente redacción: «La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva para la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, de acuerdo con la tradición literaria autóctona. Su normalización será un objetivo de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma.
Las modalidades insulares, mallorquín, menorquín, ibicenco y formenterense, serán objeto de estudio, protección y enseñanza, sin que esto suponga detrimento de la unidad del idioma». Los otros miembros de la Comisión no aprobaron la propuesta, y el Parlamento no tuvo a bien incorporar el término «enseñanza». Se preguntarán cuál es la razón.
Esta cuestión tiene más enjundia de la que aparece en el simple término. No puede existir preservación de nuestra lengua si no incluye el deber de los poderes públicos de su «enseñanza».
No nos engañemos, es distinto que las modalidades de cada una de las Islas sean objeto de «protección y estudio», como reza en el Estatuto, porque son conceptos que no se corresponden a «enseñanza». La labor de «estudio» de una lengua corresponde tan sólo a filólogos especialista en la materia; mal se podrá proteger si los poderes públicos no garantizan su aprendizaje, en pocas décadas quedará convertida en un fósil lingüístico, reducido a la labor de investigadores. El art.35 sólo garantiza la «enseñanza» del catalán.
La importancia de la cuestión deriva de la determinación de la lengua oficial en los Estatutos, ya que tiene una vital importancia, porque de esta declaración política se deducen múltiples consecuencias. En este sentido el Tribunal Constitucional, en Sentencia 82/1986 ha declarado que «es oficial una lengua independientemente de su realidad y peso, como fenómeno social, cuando es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos».
La consecuencia de la declaración de oficialidad de una lengua es que los poderes públicos contraen la obligación de la «enseñanza» de las lenguas oficiales, y el Tribunal Constitucional ha señalado, en Sentencia 88/1983, que «el Estado en su conjunto (incluídas las Comunidades Autónomas) tiene el deber constitucional de asegurar el conocimiento tanto del castellano como de la lengua propia de la Comunidad que tenga carácter de lengua oficial… Ello supone que ambas lenguas han de ser enseñadas en los centros escolares de la Comunidad con la intensidad que permita alcanzar este objetivo, y tal deber deriva del Estatuto y de la propia Constitución».
Todos los Estatutos de Autonomía hacen especial referencia a las lenguas propias, para evitar su desaparición. Hoy el valenciano y el catalán son dos lenguas porque así lo dice su Estatuto de Autonomía, con independencia de su realidad filológica, como dice el TC. El balear no existe, es el catalán la lengua oficial porque así lo ha decidido nuestro legislador estatutario, por lo que los poderes públicos no están obligados a su «enseñanza». Por eso era muy importante añadir el término «enseñanza» de las modalidades insulares en el art. 35, junto al catalán, para asegurar su supervivencia.
El legislador catalán ha sido más sensible que el balear; el Estatuto catalán, en el apartado 5 del art.6, de la LO 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, declara lengua oficial, en territorio catalán (el Valle de Arán), el aranés, dice: «La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lengua oficial propia de este territorio y es oficial en Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto». Bravo por el legislador catalán.
He vivido 18 años en Cataluña y tengo un enorme respeto por el pueblo catalán. Y éste nunca permitiría, conscientemente, la pérdida de su identidad, así mantienen sus lenguas y su derecho. No ven peligrar la llamada retóricamente «unidad de la lengua» por el mantenimiento de otra lengua oficial, como el aranés, porque saben que la declaración de oficialidad de acuerdo con la doctrina constitucional conlleva la obligación de su enseñanza, que es requisito para su conservación.
Sólo quiero brindarles una reflexión final: ¿qué esconde la llamada «unidad de la lengua» que permite la aniquilación de nuestras ancestrales modalidades lingüisticas? De nuevo, bravo por el sabio legislador catalán a la vez que aconsejaría reflexión al legislador balear, porque la sociedad balear en esta decisión política no se ha sentido representada.
María Pilar Ferrer Vanrell es Catedrática de Derecho Civil de la UIB.
(Publicado en EL MUNDO)
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