Reprende también al juez Garcías por acusar sin fundamento al diputado del PP Añade que «criminalizan» una subvención destinada a «velar por la protección del patrimonio»
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) reprende abiertamente al juez Antonio Garcías, a la Fiscalía Anticorrupción y al Ayuntamiento de Andratx que dirige la ex líder de Unió Mallorquina (UM) y vicepresidenta del Parlament balear Isabel Alemany por haber atribuido al ex conseller de Turismo del PP Joan Flaquer un rosario de delitos en el caso Sant Elm.
Ante la acusación del Ministerio Público y del titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Palma por malversación, prevaricación, defraudación a la Administración y tráfico de influencias, el magistrado de la Sala de lo Civil y de lo Penal Francisco Javier Muñoz subraya textualmente que «en ocasiones se observa que se hace un uso abusivo y a veces fraudulento de la vía penal para solucionar cuestiones que deberían tener su encaje en la esfera de actuación de otros órdenes jurisdiccionales». «Si se activara el mecanismo punitivo ante la mera existencia de una reclamación administrativa se correría el riesgo de criminalizar la actividad entera de las Administraciones públicas», añade el juez, que da así la razón a los letrados defensores de Flaquer, José Zaforteza y Carlos Florit.
Los delitos inexistentes
«Por ello se ha dicho reiteradamente que la contradicción del acto con el ordenamiento legal tiene que ser patente, clamorosa y flagrante», subraya en el auto mediante el que exculpa al diputado y traslada de nuevo la causa al juzgado del que fue elevada al disponer Flaquer de la condición de aforado. En este caso concreto, en el que el fiscal Joan Carrau, el juez Garcías y el letrado Pablo Alonso de Caso en representación del Consistorio andritxol recriminan a Flaquer haber beneficiado irregularmente a la Fundación Islas Baleares presidida por el ex president del Govern Gabriel Cañellas, el TSJB estima que no sólo no existen indicios de delito en la conducta del diputado del PP sino que nunca este caso debió ser denunciado penalmente.
A Flaquer se le culpa de haber urdido un montaje consistente en camuflar una subvención a la entidad de Cañellas utilizando para ello «una triangulación» con al Ayuntamiento de Andratx para así desviar fondos del Instituto de Estrategia Turística de Baleares (Inestur). Ante la atribución de un delito de malversación de caudales públicos, el TSJB precisa que «se malversa cuando se destinan los caudales públicos a usos ajenos a la función pública». Y, en este caso, «la Fundación Islas Baleares es, por definición, y en tanto que fundación legalmente constituida y registrada, persona jurídica que persigue la realización de fines de interés general». Esto es, «velar por la protección y conservación del patrimonio paisajístico y arquitectónico de las Islas Baleares, pudiendo con esa finalidad adoptar cualquier medida o realizar cualquier actividad tendentes a ese objetivo».
«En cumplimiento de estos fines», agrega el auto del juez Muñoz, «la Fundación Islas Baleares es propietaria y cuida de una serie de inmuebles en el ámbito territorial de esta comunidad, entre ellos el Castillo de Sant Elm, situado en Andratx». «Siendo así», continúa, «la decisión del Sr. Flaquer de abonar 30.000 euros al Ayuntamiento de Andratx como contribución del Inestur a los pagos que dicho Ayuntamiento se obligaba a realizar a la fundación por usar el rehabilitado Castillo de Sant Elm no presenta indicios delictivos de malversación». Y, según el magistrado, «no los presenta, desde luego, si con la entrega dineraria se buscaba realmente la contrapartida de utilizar las instalaciones del Castillo en actividades de tipo turístico y cultural organizadas por Inestur o la inclusión del monumento en rutas turísticas de interés cultural».
El TSJB va todavía más allá y aclara que, aunque el pago no revistiera la forma adecuada y «aunque se entienda que el convenio no era un genuino contrato sino sólo cobertura del pago, el delito tampoco existiría». En este sentido explica que «la ayuda económica que las Administraciones públicas destinen a la financiación y mantenimiento de tales actividades no puede por ello tildarse de desvío de caudales públicos de sus objetivos naturales ni conducta constitutiva de malversación». Al ir desgranando, uno por uno, los delitos, el juez Muñoz también rechaza de plano la comisión de prevaricación. «En el caso de autos, el soporte económico que Inestur proporcionó al Ayuntamiento de Andratx a fin de que éste cumpliera sus acuerdos con la Fundación Islas Baleares no entraña ningún resultado materialmente antijurídico, según se ha visto» por lo que «falta, pues, uno de los elementos integrantes del tipo de la prevaricación». Por lo tanto, «la firma por el Sr. Flaquer en nombre de Inestur del convenio con el Ayuntamiento de Andratx no reviste, en consecuencia, indicios bastantes de delito de prevaricación». «Tampoco cabe», apostilla, «encuadrar su conducta en las figuras de tráfico de influencias». Por último recalca que, como Flaquer, debe ser exonerado Carlos Pizá, ex gerente de Inestur, «que se limitó a poner en práctica las decisiones tomadas por su superior jerárquico en ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo».
La Fiscalía ya recibió un revés del TSJB en otra causa impulsada contra el PP y que no revestía carácter penal: el caso Caballistas.
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