domingo, 21 de febrero de 2010

Los problemas del arrendamiento. El desalojo de un vecino que no paga dura entre seis y ocho meses

La saturación de los juzgados impide el desalojo rápido de los inquilinos morosos

El colegio de Procuradores cree necesarios más recursos y aprovechar mejor los existentes mientras las inmobiliarias acogen la medida con escepticismo


"¡PERO AQUÍ VIVÍAN ANIMALES!" La chica de la limpieza que se topó con esta galería de los horrores no pudo evitar el exabrupto: "¡Aquí vivían animales!". Y las fotos apuntan a ello. No solo por las heces de perro acumuladas en varias salas, sino también por la basura humana generada en meses de desidia. Lo explica Domingo Chaparro, el agente inmobiliario autor de las fotos, que se encontró con esta escena cuando acudió en auxilio de un arrendador que cometió el doble error de alquilar su piso de Cala Ratjada a una tiqueteros alemanes sin asesorarse y sin hacer contrato. "Había un contenedor en la puerta de casa, pero acumulaban la basura dentro. La cisterna estaba destrozada y había desperfectos por toda la casa, aparte de un montón de horas de limpieza. Por pura maldad tras meses sin pagar habían dejado la calefacción encendida desde que se fueron al final del verano. Meses de calefacción con las ventanas abiertas". Fotos: D. Chaparro/ Perera & Partner
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M. FERRAGUT/A. MAGRO. PALMA. Inquilino que deja un mes de alquiler sin pagar, inquilino que a los dos meses ha sido desalojado. Ésa es la aplicación teórica de la Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas, más conocida como ´ley de desahucio exprés´. El problema es que la teoría es solo eso, teoría. Y la ley no se aplica pese a estar en vigor desde diciembre. ¿Por qué? Según señalan procuradores y representantes del sector inmobiliario de Balears, los juzgados están tan saturados que hacen imposible que se cumplan los plazos fijados por la reforma para agilizar el proceso de desalojo cuando un inquilino no paga.
"Todas las leyes tienen plazos, pero en el 90% de los casos no se cumplen", confirma Frederic Ruiz Galmés, decano del colegio de Procuradores, que señala que la aplicación de toda norma siempre "dependerá del ritmo del trabajo que lleve el juzgado". Si realmente se quiere cumplir con los plazos que da la ley, según Ruiz, "son necesarios más recursos humanos en los juzgados y aprovechar mejor los que existen".
Y en esa maraña se pierde la ley. Tanto es así que desde que el arrendador presenta la demanda hasta que un juez dispone de tiempo y medios para iniciar el proceso y señalar la fecha del juicio pueden pasar muchos meses. De hecho la ley no fija un plazo máximo. Y aunque lo hiciera no podría cumplirse, ya que seguiría dependiendo de la disponibilidad de unos juzgados de por sí saturados.
Por ello Francisco Frau, en el sector inmobiliario desde hace 40 años, avisa de que hay que sentarse a esperar cuando uno se mete en un desahucio, por muy exprés que este sea. En enero, con la ley ya en vigor, presentó cuatro demandas y aún no tiene respuestas. "Hay un atasco judicial que hace imposible cumplir los plazos y con la crisis hay más casos y están más atascados que nunca", explica contundente.
Una de las grandes novedades de esta ley es que a los seis días del juicio el magistrado ya debe tener la sentencia con la fecha de desalojo. Este detalle es especialmente elogiado por juristas y agentes inmobiliarios, que recuerdan que antes de la reforma había que aguardar 20 días hábiles tras la sentencia para fijar el día del desalojo. El resultado eran casos como el de Frau, que lleva desde septiembre con un sentencia favorable en la mano pero sin fecha de desahucio. "Hace falta personal y medios, modernizar lo que hay... los agentes judiciales hacen notificaciones y desahucios en bus y taxi".
"No es tan efectiva como pensamos, sigue siendo todo lento", coincide Bernat Seguí, del Colegio de Administradores, quien señala que lo que sí se nota es el "efecto psicológico" de la ley, que hace que se alcancen más acuerdos amistosos. "Cada trámite que se suprima, más rápido irá", razona Seguí, antes de insistir en la misma idea que el resto: "La nueva ley da unas plazos [tras la sentencia de desalojo] que los juzgados no pueden asumir".
Aunque hay mejoras notables. Por ejemplo se ha suprimido la obligatoriedad de notificar al inquilino en persona la fecha de juicio, trámite que en la práctica permitía a muchos morosos desaparecer tras el aviso y retrasar el desahucio hasta un año. Si conseguían localizarlo el proceso duraba cuatro meses; si no lo encontraban, se alargaba entre seis y ocho meses. Ahora, cuando el juzgado no encuentra al moroso solo tiene que fijar una cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Pese a ello, los juristas señalan que eso tampoco agiliza el proceso: el trámite llega a alargarse meses.

LAS NOVEDADES
· Un mes de impago basta para solicitar el desalojo. El propietario puede solicitar el desahucio si el inquilino deja un mes sin pagar. Si paga, puede seguir en la vivienda, pero al segundo incumplimiento será desalojado.

· No es necesario notificar el juicio en persona al arrendatario. Una de las cosas que más alargaba el proceso es el tener que localizar al inquilino (que muchas veces ´desaparece´) para entregarle la notificación del juicio. Ahora, si no se le encuentra, basta con un edicto.

· Sentencia a los seis días y con fecha de desahucio. Para ejecutar la sentencia había que esperar un mes para fijar, si procedía, el día del desahucio. Ahora, a los seis días tiene que haber una sentencia y ya tiene que haberse fijado la fecha de desalojo.

Proliferan los carteles de viviendas en alquiler.
Los malos inquilinos tienen mucho poder. Y lo saben. La amenaza de recibir un piso destrozado desanima al propietario más curtido

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