La medida solo será aplicable en los casos de demanda previa por impago, según el Supremo
Un mero retraso en el pago del alquiler por segunda vez, después de que el inquilino ya haya sido demandado previamente, y aunque entonces pagase la mensualidad con retraso, será causa de desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule un plazo máximo de pago.
Así lo determina una sentencia favorable en recurso de casación tramitado ante el Tribunal Supremo por Affirma Abogados & Consultores, por la que se considera que este nuevo retraso no permitirá enervar el desahucio y se impide así que "el inquilino decida a su antojo cuando pagar".
La sentencia, que resuelve una cuestión sobre la que existía diversas interpretaciones contradictorias procedentes de las Audiencias Provinciales, sienta jurisprudencia al ser la segunda sentencia del Tribunal Supremo en este mismo sentido.
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